La abogada penalista Gabriela Tomljenovic advirtió que no es legal ni normal disponer de bienes incautados sin condena firme, tras la viralización del equipamiento de los gimnasios Exen utilizado por la Policía chaqueña.
Lectura exprés
- ¿Qué sucedió?
Se viralizaron videos de la Escuela de Policía del Chaco utilizando maquinaria de entrenamiento secuestrada en la causa judicial de los gimnasios Exen. - ¿Quiénes son los protagonistas?
La abogada penalista Gabriela Tomljenovic, autoridades de la Justicia Federal de Resistencia, la Policía del Chaco y exempleados de la firma. - ¿Cuándo ocurrió?
Tras los allanamientos del 7 de agosto, con la reciente autorización judicial y difusión pública en octubre. - ¿Dónde fue?
En la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco. - ¿Cómo se produjo la controversia?
Un juzgado federal autorizó la entrega del equipamiento bajo depósito judicial a la fuerza policial antes de que exista condena o juicio concluido. - ¿Por qué es importante?
Tomljenovic remarcó que vulnera el debido proceso al ejecutar un decomiso anticipado de bienes que incluso pertenecen a terceros o proveedores por leasing. - ¿Qué consecuencias o reclamos hay?
Se advierte sobre responsabilidades civiles y patrimoniales por deterioro de los equipos, mientras los extrabajadores no pudieron acceder a las máquinas para preservar su fuente laboral.
La reciente viralización de imágenes que muestran a efectivos en la Escuela de Policía de la Provincia del Chaco entrenando con equipamiento secuestrado en el marco de la causa Exen desató una fuerte controversia institucional y jurídica en los tribunales federales de Resistencia. Frente a este escenario, la abogada penalista Gabriela Tomljenovic fijó una postura contundente y crítica contra la resolución judicial que habilitó la entrega y uso de dichos elementos, advirtiendo que se trata de una medida que vulnera principios procesales elementales.
Durante su intervención, la letrada explicó que la defensa tomó conocimiento de la entrega de la maquinaria a través de los medios de comunicación y declaraciones oficiales, sin haber recibido una notificación formal previa en el expediente. Desde el punto de vista técnico, Tomljenovic calificó la determinación de autorizar el uso de estos recursos como una anomalía jurídica que carece de sustento dentro del marco de un proceso penal que apenas comienza.
La advertencia de Tomljenovic: ni normal ni legal
Al analizar los alcances del procedimiento, la abogada enfatizó que la disposición anticipada de bienes incautados no se ajusta a derecho: “No es normal ni es legal utilizar bienes secuestrados durante un proceso”, sostuvo. Desde su perspectiva, aplicar un criterio de entrega para su uso inmediato equivale a materializar un decomiso de hecho cuando todavía rige el principio de inocencia y la causa se encuentra en plena etapa de instrucción preliminar.
Tomljenovic remarcó que las medidas definitivas sobre el patrimonio secuestrado deben estar supeditadas de manera excluyente a un veredicto final:
- Sentencia definitiva: Es el único acto procesal válido en el que, ante una eventual condena, un tribunal puede ordenar el decomiso formal de los elementos utilizados para cometer un ilícito o que constituyan su provecho económico.
- Desapoderamiento virtual: La penalista denunció que desde los operativos de allanamiento concretados el 7 de agosto, las partes involucradas y los legítimos titulares perdieron contacto total y absoluto con los bienes bajo una figura asimilable a una condena anticipada.
- Práctica arraigada en el fuero federal: Alertó que en la Justicia Federal de Resistencia existe una costumbre institucional normalizada de asignar automotores, camionetas y efectos secuestrados a divisiones policiales, dependencias judiciales o fiscalías antes de llegar a debate oral, una conducta que contrasta con el régimen aplicado en la justicia provincial ordinaria.
Bienes de terceros y contratos de leasing sin distinguir
Uno de los puntos centrales del cuestionamiento radica en el origen y titularidad de los elementos incautados. La letrada puntualizó que la masa de bienes secuestrados en las sucursales de la cadena de gimnasios no pertenecía en su totalidad a las sociedades formalmente investigadas. Por el contrario, un volumen significativo de la maquinaria de musculación y fitness fue adquirido o incorporado mediante contratos de leasing celebrados con firmas proveedoras externas.
A esta situación se suma la retención de infraestructura fija que pertenecía a los propietarios de los locales comerciales alquilados, como equipos de aire acondicionado e instalaciones edilicias complementarias. “Acá se dispuso de los bienes como si hubiese recaído una sentencia definitiva con orden de decomiso, afectando a terceros completamente ajenos al proceso judicial”, alertó Tomljenovic, señalando que la resolución judicial omitió individualizar qué equipamiento correspondía al patrimonio societario y cuál a empresas proveedoras ajenas al litigio penal.
Responsabilidad civil por deterioro y el contraste con los trabajadores
Frente al desgaste natural y los riesgos mecánicos derivados del uso diario en la escuela de cadetes, la abogada subrayó las eventuales derivaciones jurídicas. Explicó que la figura de depositario judicial impone el deber ineludible de custodiar y conservar los objetos en idénticas condiciones a las que fueron recibidos. Ante una rotura, falla técnica o desperfecto estructural, los legítimos propietarios de los bienes tendrán expedita la vía para entablar demandas de resarcimiento económico:
- Acciones contra los depositarios: Responsabilidad directa sobre los funcionarios policiales y la institución que firmó el acta de recepción de los equipos.
- Responsabilidad del Estado judicial: Demandas dirigidas hacia la magistrada federal que suscribió y homologó la autorización de uso anticipado.
Asimismo, la abogada diferenció el rol operativo de la Policía respecto de la órbita de decisión: remarcó que la responsabilidad principal recae en el juzgado interviniente y no en las fuerzas de seguridad que solo recepcionaron el material cedido. Como antecedente, citó resoluciones de la Cámara Federal de Casación Penal vinculadas a causas de lavado de activos en la región, donde debieron ordenarse restituciones de bienes tras casi una década de privación indebida de uso.
Finalmente, se destacó la marcada asimetría que percibió la sociedad civil frente al destino de los gimnasios. Mientras un grupo de aproximadamente 30 exempleados representados por su defensa técnica formuló presentaciones formales con proyectos de reactivación para mantener fuentes de trabajo en las sedes —planteo que terminó siendo desestimado por el tribunal tras sucesivos requerimientos burocráticos—, las autoridades judiciales habilitaron con celeridad la entrega operativa del equipamiento hacia la fuerza policial provincial.
